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La deducción de impuestos es una herramienta clave para optimizar las finanzas de cualquier contribuyente. Sin embargo, las deducciones permitidas varían según el régimen fiscal en el que te encuentres. En este artículo te explicamos qué tipos de deducciones puedes realizar de acuerdo a tu régimen, ya sea que tributes bajo el Régimen Simplificado de Confianza, el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, o como Sueldos y Salarios, entre otros.

1. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Diseñado para personas físicas con ingresos menores a tres millones quinientos mil pesos anuales, que realizan actividades empresariales, profesionales o arrendamiento de bienes. Este régimen permite una administración simplificada de impuestos.
Deducciones permitidas:

  • Sí: Compra de maquinaria para la operación (ej., equipo de cómputo).
  • Sí: Sueldos y salarios si cuenta con empleados.
  • Sí: Servicios necesarios para la actividad (ej., consultoría, asesoría contable).
  • No: Gastos personales o familiares, como comidas no relacionadas con el negocio.

Más información sobre RESICO en la Secretaría de Economía.

2. Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios

Aplica a quienes reciben ingresos por una relación laboral o asimilada. Este régimen también abarca ciertas actividades independientes.

Deducciones permitidas:

  • Sí: Gastos médicos, medicamentos y hospitalización.
  • Sí: Intereses reales pagados por créditos hipotecarios.
  • Sí: Aportaciones complementarias de retiro en la Afore.
  • No: Gastos de transporte personal, ropa y alimentos.

Detalles adicionales sobre sueldos e ingresos asimilados en Factura.com.

3. Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

Para personas físicas que ejercen actividades comerciales o servicios profesionales, sin límite de ingresos. Ideal para profesionistas independientes como médicos, abogados y arquitectos.

Deducciones permitidas:

  • Sí: Compra de materiales directamente necesarios para la prestación del servicio (ej., herramientas para un carpintero).
  • Sí: Servicios profesionales (ej., asesoría jurídica).
  • Sí: Gastos de viaje y viáticos relacionados con el negocio.
  • No: Gastos personales como ropa o artículos que no tengan relación directa con la actividad.

Más información sobre este régimen en la página del SAT.

4. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Para pequeños negocios o actividades comerciales con ingresos limitados. Incluye beneficios fiscales en los primeros años de operación.

Deducciones permitidas:

  • Sí: Gastos de operación (ej., renta del local o servicio de internet).
  • Sí: Sueldos y salarios si hay empleados.
  • Sí: Vehículo de uso comercial (limitado en monto y tipo de gasto).
  • No: Gastos de lujo o de esparcimiento.

Explora más sobre el RIF en la página del SAT.

5. Enajenación de Bienes

Aplica a quienes venden bienes y obtienen ingresos por ello, como bienes raíces o propiedades.

Deducciones permitidas:

  • Sí: Mejoras realizadas al bien en venta (ej., remodelación de un inmueble).
  • Sí: Comisiones de intermediarios y otros costos de la venta.
  • No: Gastos de mantenimiento que no agregan valor o no son considerados como mejoras.

Consulta sobre enajenación de bienes en el SAT.

6. Régimen de Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Para ingresos obtenidos a través de plataformas digitales como Uber, Didi o Airbnb, con la posibilidad de que estas plataformas realicen retenciones fiscales.

Deducciones permitidas:

  • Sí: Comisión de la plataforma (ej., tarifa de Uber).
  • Sí: Mantenimiento de bienes usados en la actividad (ej., mantenimiento del vehículo).
  • Sí: Pago de gasolina y lubricantes para actividades de transporte.
  • No: Gastos personales o del hogar.

Explora más detalles sobre este régimen aquí.

7. Régimen de Arrendamiento

Para quienes obtienen ingresos de la renta de inmuebles.

Deducciones permitidas:

  • Sí: Reparaciones menores (ej., pintura o plomería).
  • Sí: Servicios públicos (ej., agua, luz del inmueble arrendado).
  • Sí: Impuesto predial del bien arrendado.
  • No: Remodelaciones que no sean esenciales para la habitabilidad del inmueble.

Información detallada sobre arrendamiento en Facturama.

8. Intereses

Aplica a quienes obtienen ingresos por intereses generados por inversiones o cuentas de ahorro.

Deducciones permitidas:

  • Sí: Retenciones realizadas por la institución financiera.
  • No: Gastos personales de administración o asesoría sobre inversión.

Consulta sobre este régimen en la página del SAT.

9. Obtención de Premios

Para ingresos derivados de premios, concursos y sorteos.

Deducciones permitidas:

  • Sí: Retenciones del ISR realizadas en el momento de recibir el premio.
  • No: Gastos de preparación o participación en el concurso, como traslados o inscripciones.

Consulta sobre premios en el portal del SAT.

10. Dividendos

Para personas que reciben ingresos por dividendos de utilidades generadas por empresas en las que tienen participación.

Deducciones permitidas:

  • Sí: Retenciones aplicadas por la empresa distribuidora.
  • No: Gastos personales relacionados con la administración de las acciones o participaciones.

Conoce más sobre dividendos en Facturama.

11. Demás Ingresos

Aplica a ingresos ocasionales no cubiertos por otros regímenes, como ventas esporádicas de bienes personales.

Deducciones permitidas:

  • Generalmente, este tipo de ingresos no tiene deducciones específicas, a menos que se justifique un gasto directamente relacionado.

Consulta sobre demás ingresos en el SAT.

Conocer cuáles son las deducciones permitidas y cuáles no es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios que cada régimen ofrece. Mantén tus finanzas en orden y simplifica el proceso con Fotofacturas para asegurar que cada deducción esté correctamente documentada.

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